Sentencia N° 1545 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1545, Exp. 22-0596, 24/11/2023
Expediente22-0596
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Elena Ageeva, representada por Felipe Oresteres Chacón Medina, contra decisiones de los juzgados de Táchira. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales en el proceso de nulidad de un acta de asamblea de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Verona C.A. La Sala constató que desde el 16 de septiembre de 2022 no hubo actividad procesal por parte de la demandante, lo que se interpretó como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte accionante.

Extracto de la motiva

motiva de la sentencia que la demanda no es contra la ciudadana ELENA AGEEVA a título personal, sino a ella en su carácter de representante de la inmobiliaria antes identificada y que el poder otorgado al ciudadano JOSÉ GUSTAVO RESTREPO ZULOAGA por la ciudadana ELENA AGEEVA y luego sustituido al abogado FELIPE ORESTERES CAHACON (sic) MEDINA, ES INSUFICIENTE PARA EJERCER LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA EN LA PRESENTE CAUSA CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VERONA C.A., por cuanto se desprende que ELENA AGEEVA no actuó en nombre y representación de la demandada de autos, tal y como lo establecen los artículos 140, 150 y 155 del Código de Procedimiento Civil”. (Corchetes de la Sala y destacado del texto). Que “[e]l 12 de mayo de 2022 el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA ejerce Recurso de Apelación; la cual es negada el 23 de mayo de 2022 por el juzgado de la causa, alegando que el poder presentado le da carácter de apoderado de la ciudadana ELENA AGEEVA y en la presente causa la demandada es la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VERONA C.A.” (Corchetes de la Sala y destacado del texto). Que “[d]e la situación plante

Dispositiva

Se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite y se impone a la parte accionante una multa de dos mil bolívares.

Palabras clave

representaciónpoderdue processsociedades mercantilesnulidadamparoderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca