Sentencia N° 1545 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1545, Exp. 13-0861, 11/11/2013
Expediente13-0861
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 0670 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por CARIBEAN MANNING GROUP C.A. y GLOBAL SHIPMANAGEMENT, C.A. La revisión fue solicitada por los abogados de estas empresas, quienes alegaron violaciones a los derechos de defensa y debido proceso en la decisión de la Sala de Casación Social. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, ya que no se evidenció un control erróneo de la constitucionalidad ni se vulneraron derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. Sentencia n.° 1760, dictada el 25 de septiembre de 2001, caso: Antonio Volpe), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia n.° 1.862 del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Así, la Sala ha sostenido que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Asimismo, ha dejado establecido que ello se impone a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales. Al efecto, esta Sala aprecia luego de examinar el fallo objeto de la presente solicitud de revisión a la luz de lo precedentemente expuesto, que aquel no encuadra en ninguno de los supuestos en que resulta procedente la revisión constitucional, toda vez que no se advierte el desconocimiento de algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido asentado por esta Sala Constitucional, es decir, no puede señalarse que la Sala de Casación Social incurrió en el caso de autos en una interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial previamente establecido por esta Sala Constitucional, así como tampoco se observa que dicha decisión haya vulnerado principios fundamentales del Texto Constitucional, ni conculcado los derechos y las garantías constitucionales de las hoy solicitantes. Asimismo, también se observa que la revisión de esa decisión en nada contribuiría a alcanzar la finalidad de la revisión constitucional, cual es, como se indicó precedentemente, uniformar la interpretación de normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 0670 dictada el 22 de junio de 2012, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los abogados Alejandro Leandro Sánchez, Rafael Peraza Durán y Abigail Tovar, actuando en representación judicial de CARIBEAN MANNING GROUP C.A., y GLOBAL SHIPMANAGEMENT, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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