Sentencia N° 1545 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1545, Exp. 12-0449, 16/11/2012
Expediente12-0449
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Darío José Olano Villasmil en representación de la Asociación Cooperativa Eclipse Total. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial del solicitante, ya que no se presentó el documento que demostrara tal mandato. La decisión se basa en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inadmisión cuando no se exhibe la representación correspondiente.

Extracto de la motiva

En este sentido, realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, no existe constancia alguna en autos acerca de la representación judicial de la Asociación Cooperativa Eclipse Total, que afirmó tener el abogado Darío José Olano Villasmil, pues no acompañó, conjuntamente con la solicitud de revisión, el documento que demostrase tal mandato. En efecto, el abogado Darío José Olano Villasmil, acudió a la Secretaría de esta Sala Constitucional y solicitó la revisión del fallo dictado por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, señalando que actuaba 'en representación de la Asociación Cooperativa Eclipse Total' sin documentar, al momento de la interposición de su solicitud, la condición aducida, (ver sentencia N° 1406, del 27 de julio de 2004, caso: Nicolás Tarantino Ruiz). Por tanto, esta Sala considera que no se encuentra acreditada, en forma manifiesta, la representación judicial que afirma tener el abogado Darío José Olano Villasmil sobre la Asociación Cooperativa Eclipse Total, circunstancia que, a todas luces, permite que se declare inadmisible la presente solicitud, conforme a lo señalado en el numeral 3, del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al disponer que: 'Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente.' La norma transcrita impone a este Tribunal Supremo de Justicia la declaratoria de inadmisibilidad de cualquier demanda o solicitud que se le presente, si el demandante o solicitante no exhibe documento que acredite la representación que se atribuye, lo cual resulta aplicable al presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Darío José Olano Villasmil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Eclipse Total, contra la sentencia del 28 de marzo de 2012, dictada por la Sala de Casación Social. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

representación judicialinadmisibilidadderecho a la defensaactos procesalescooperativas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca