Sentencia N° 1545 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1545, Exp. 11-0933, 14/10/2011
Expediente11-0933
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Jorge Alberto Rivera Portillo contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La sentencia impugnada había revocado una decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar un reclamo de diferencias salariales y prestaciones sociales. La Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que no se justificaban las circunstancias para ejercer la potestad extraordinaria de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se fundamente en el procedimiento, donde la Alzada por revisión obligatoria llega a una decisión, que viola totalmente el derecho a la tutela efectiva de los trabajadores, que tiene el Estado, así como de sus derechos e intereses patrimoniales, por parte de la administración de justicia, y limita el poder obtener con prontitud la decisión correspondiente, ya que lo que esta en juego es el derecho de las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador, materializado, en el presente caso en el cobro de la diferencia en el pago de sus prestaciones sociales. Que del análisis del procedimiento y la sentencia la cual solicito revisión del proceso, para que se le restablezca el derecho debido que le fuera conculcado por la misma, donde se evidencia que el juez Ponente Enrique Sánchez actuando en revisión obligatoria conforme lo dispone el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (sic), cometió errores, que deben ser subsanados por esta Sala Constitucional. Que la extralimitación de las funciones del juez puede considerarse un vicio de incompetencia que debe ocasionar la declaratoria con lugar, de la presente solicitud del procedimiento de revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de octubre de 2009, interpuesta por el abogado Cesar Musso Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ALBERTO RIVERA PORTILLO, titular de la cédula de identidad n.º 4.536.146.
Palabras clave
caducidadrecurso contenciosoprestaciones socialesjornadas mixtasLey de Carrera AdministrativasentenciaTribunal Supremo de Justicia