Sentencia N° 1545 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1545, Exp. 09-0949, 09/11/2009
Expediente09-0949
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por Neila Yamile Assad Reyes, representada por Manuel Assad Brito, contra funcionarias del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. La Sala determinó que la acción de amparo era de carácter funcionarial y que correspondía al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del caso, dado que se alegaba acoso laboral y vulneración de derechos laborales de la accionante. La Sala concluyó que los tribunales inferiores se habían declarado incompetentes, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Constitucional para decidir el conflicto. Se ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra La Mujer remitir el expediente original al Juzgado Superior Cuarto, que es el tribunal competente para resolver la acción de amparo interpuesta. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de proteger los derechos laborales y la dignidad de los funcionarios públicos, en el marco de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el conflicto de competencia sometido a su conocimiento, al respecto, se observa lo siguiente: En el presente caso, la accionante denuncia la actuación material de la Directora de Determinación de Responsabilidad, de la Jefe de Grupo y de la Asesora Legal, adscritas a la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, quienes han ordenado a la secretaria de la dirección ‘no recibir(le) trabajo alguno’, lo cual, en su criterio, lesionó los derechos relativos al trabajo, al respeto a la dignidad de su persona humana y profesional, a no ser acosada, a su honorabilidad y reputación, pues tal situación afecta su estabilidad laboral y futuras evaluaciones a los efectos de un ascenso. En este sentido, se aprecia que el hecho que dio origen a la presente demanda de tutela constitucional tienen lugar en el marco de una relación de naturaleza funcionarial, pues los mismos responden a la presunta inconformidad de las señaladas como agraviantes con el informe presentado por la hoy accionante con ocasión a la Providencia Interna N° 1, del 30 de enero de 2009, mediante la cual fue designada para trasladarse a la Gerencia General de Administración Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de verificar en la Gerencia Financiera Administrativa, División de Infraestructura la cancelación de las valuaciones y culminación de trabajos de remodelación del Edificio Centro Gama. De allí, considera la Sala, que la presente demanda de tutela constitucional es de carácter funcionarial, lo cual determina conforme a la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”) y del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la competencia para conocer en primera instancia de los “amparos funcionariales” sea de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos Regionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1.- Es competente para conocer y resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEILA YAMILE ASSAD REYES, es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remita el expediente original, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Remítase copia de la presente decisión a los Juzgados Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra La Mujer del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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