Sentencia N° 1545 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1545, Exp. 08-0866, 17/10/2008
Expediente08-0866
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nil José Delgado García contra la omisión del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador. El accionante solicitó información sobre un procedimiento administrativo en su contra que le impide ver a su hija, alegando vulneración de derechos fundamentales. La Sala, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer el caso, declinando su conocimiento a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se determina que la presente controversia debe ser ventilada ante los tribunales que ejercen la jurisdicción contenciosa administrativa de la localidad en la cual surte sus efectos la actuación administrativa impugnada. Por lo tanto, se concluye que la competencia para el conocimiento del amparo contra la omisión de darle oportuna respuesta al quejoso por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NIL JOSÉ DELGADO GARCÍA; y declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, contra la omisión del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a los Juzgados Superiores en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA.

Palabras clave

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