Sentencia N° 1545 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1545, Exp. 07-0698, 20/07/2007
Expediente07-0698
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Víctor Rubio Muñoz en representación de Aixa Canestri Campagna de Martínez, respecto a la sentencia núm. 2183 de la Sala de Casación Social. Esta sentencia había declarado sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la negativa de admitir el recurso de casación interpuesto por el Banco Provincial, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala concluye que no se configuran las causales de inadmisibilidad y que la revisión solicitada no se ajusta a los criterios establecidos por la jurisprudencia, ya que no se evidencian infracciones grotescas en la interpretación de normas constitucionales. Se resalta que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no debe convertirse en una tercera instancia judicial. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la decisión de la Sala de Casación Social de declarar inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Efectuada la debida lectura de los recaudos que cursan al expediente, se observa que la parte solicitante consignó el correspondiente instrumento poder en su forma original, así como copia certificada del fallo cuya revisión solicitó, en virtud de lo cual, no se configuran causales de inadmisibilidad, por lo que se estudiará el fondo de la causa, a la luz de la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala, aplicable a casos como el que se analiza, y así se declara. Ahora bien, según el criterio asentado por esta Máxima Instancia Constitucional, en sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación de Turismo de Venezuela –Corpoturismo-), el mecanismo de revisión abarca una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala, que debe enlazarse con la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada. De esta manera, la potestad revisora no constituye un medio judicial ordinario ni una tercera instancia, sino que se trata de un mecanismo extraordinario de orden constitucional, concebido para unificar criterios, y garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios contenidos en el Texto Fundamental, lo cual se traduce en seguridad jurídica, pudiendo proponerse contra las siguientes actuaciones: 1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Víctor Rubio Muñoz, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Aixa Canestri Campagna de Martínez, respecto de la sentencia núm. 2183, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la negativa de admitir el recurso de casación ejercido a su vez contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, el 27 de septiembre de 2006, en el juicio que por cobro de bolívares sigue el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra MARIO JESÚS CANESTRI CAMPAGNA y la solicitante.

Palabras clave

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