Sentencia N° 1545 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1545, Exp. 06-0763, 08/08/2006
Expediente06-0763
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Borges Prim en representación de Jean Carlos Soto Colmenares, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que no se agotaron las vías ordinarias para impugnar las decisiones del Juzgado Tercero de Control, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se reafirmó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso ordinario de revisión de fallos que no favorecen a las partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra el auto dictado el 27 de febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual le impuso al ciudadano Jean Carlos Soto Colmenares una medida de privación judicial preventiva de libertad, y contra la decisión dictada el 27 de marzo de 2006, también por dicho juzgado de control, mediante la cual le concedió al Ministerio Público una prórroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Como fundamento de esta acción de amparo, se alegó que las mencionadas decisiones judiciales son violatorias del debido proceso, del derecho a la defensa, del principio de presunción de inocencia y del derecho a la libertad personal, consagrados todos ellos en los numerales 1 y 2 del artículo 49, y en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 12 de mayo de 2006, por el abogado Oscar Borges Prim, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Jean Carlos Soto Colmenares, contra la decisión dictada el 27 de abril de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por dicho ciudadano contra el auto dictado el 27 de febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual se le impuso una medida de privación judicial preventiva de libertad, y contra la decisión dictada el 27 de marzo de 2006, también por dicho juzgado de control, en la que se le concedió al Ministerio Público una prórroga para la presentación del acto conclusivo. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de abril de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Oscar Borges Prim, en su cualidad de defensor del ciudadano Jean Carlos Soto Colmenares.
Palabras clave
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