Sentencia N° 1545 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1545, Exp. 04-0228, 11/08/2004
Expediente04-0228
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Claudia Valencia contra la decisión de la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación en su contra. La Sala fundamentó su decisión en la violación de derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la inadmisibilidad del recurso de apelación implicaba una pena definitiva sin permitir el ejercicio del derecho a recurrir. Se ordenó notificar a las partes y fijar audiencia pública para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas falló en los términos siguientes: “INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Zulia Maldonado, Defensora Pública Quincuagésima Novena Penal, en su carácter de Defensora de la ciudadana Claudia Valencia, en contra de la sentencia dictada en un procedimiento por admisión de hechos, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de [ese] Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Noviembre de 2003, y publicada el día 11 de los mismos mes y año, por medio de la cual condenó a la prenombrada ciudadana, a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Cooperación Inmediata y Agavillamiento, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 83, y artículo 287, todos del Código Penal; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437, literal c, 452, 422 y 435 todos del Código Orgánico Procesal Penal.”
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana CLAUDIA VALENCIA, contra la decisión que dictó, el 22 de diciembre de 2003, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Que la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a quien actuó como querellante en el proceso dentro del cual se produjo la sentencia que ha resultado impugnada mediante la demanda de amparo que se admite, en la dirección procesal que aparezca señalada en las actuaciones correspondientes. 3. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesorecurso de apelaciónCorte de Apelacionessentencia inadmisibletutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penalhomicidio calificado