Sentencia N° 1545 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1545, Exp. 02-1961, 11/06/2003
Expediente02-1961
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Manuel Esculpi contra el Fiscal General de la República, por la supuesta omisión en la tramitación de una denuncia contra el Presidente de la República. La Sala argumenta que los derechos a la defensa y al debido proceso no pueden ser vulnerados sin que se haya iniciado un procedimiento jurisdiccional. Además, se establece que la acción no tiene por objeto la tutela de derechos colectivos, sino la protección de derechos individuales del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el escrito libelar presentado por el ciudadano Luis Manuel Esculpi se denuncia la supuesta vulneración en su contra, de derechos constitucionales como el de defensa, el debido proceso y el dirigir peticiones a las autoridades y obtener de ellas oportuna y adecuada respuesta, en vista de la supuesta falta de actuación o impulso por parte del Máximo representante del Ministerio Público, en la tramitación de la denuncia presentada el 18 de junio de 2002 contra el ciudadano Presidente de la República, en la remisión de lo actuado a la Sala Plena de este Supremo Tribunal y en la falta de designación de un Fiscal ad hoc para que se ocupe de iniciar la respectiva investigación penal. Respecto de lo anterior, la Sala observa que el solicitante afirma la consumación de injurias constitucionales que no son de posible e inmediata realización por parte del ciudadano Fiscal General de la República, abogado Julián Isaías Rodríguez Díaz, ya que en cuanto a los derechos a la defensa y al debido proceso judicial protegidos por el artículo 49 de la vigente Constitución, los mismos no pueden ser amenazados o vulnerados sino una vez iniciado un procedimiento jurisdiccional, que en el caso del proceso penal, existe una vez iniciada la fase preparatoria, luego de haber sido dictado el respectivo auto de proceder previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las atribuciones conferidas a dicha instancia de investigación criminal, por los artículos 285 de la Carta Magna y 108 del referido Código Orgánico Procesal Penal, y que en el caso del enjuiciamiento del Presidente de la República tiene lugar una vez que el Fiscal General de la República ha formalizado la querella contra el referido Alto Funcionario ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, y ésta haya acordado tal solicitud de enjuiciamiento, pues en tal supuesto se estaría en la fase propiamente jurisdiccional del juicio contra el Presidente de la República, en el que aquellas personas que haya intervenido como acusadoras por haber demostrado tener cualidad para ello, pueden entonces exigir la tutela a sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Luis Manuel Esculpi, en su condición de Secretario General del Partido Unión, asistido por los abogados Rodrigo D. Pérez Bravo y Carlos A. Guevara S., contra el ciudadano Fiscal General de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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