Sentencia N° 1545 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1545, Exp. 01-2544, 08/07/2002
Expediente01-2544
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la solicitud de hábeas corpus interpuesta por la defensora pública Edna Molina Senior. La Sala argumenta que la vía del hábeas corpus no era la adecuada para atacar la decisión judicial, sino que debía tramitarse como una acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena a la Corte de Apelaciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud de amparo, prescindiendo de los motivos que llevaron a la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Para rectificar la diversidad de criterios que se originó a raíz de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional dijo: ‘...haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, debe entenderse que el mandamiento de hábeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, sin embargo, el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero únicamente, cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende’. De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control primera instancia en lo penal. En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aún cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona.

Dispositiva

REVOCA la decisión objeto de la presente consulta, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 18 de octubre de 2001, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional y, en consecuencia, ORDENA al mencionado Tribunal colegiado emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la admisión de la aludida solicitud de amparo, prescindiendo de los motivos que le indujeron a declarar la inadmisilidad.

Palabras clave

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