Sentencia N° 1544 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1544, Exp. 20-0105, 06/10/2025
Expediente20-0105
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Manuel Silva Rivas, argumentando inepta acumulación de pretensiones. Silva Rivas solicitó la suspensión de actos procesales relacionados con una audiencia judicial de imputación y un avocamiento de la causa penal en su contra, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que la demanda no era competente para conocer de la solicitud de amparo, ya que correspondía a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal.

Extracto de la motiva

Una vez indicado lo anterior, se observa que en el caso bajo examen la pretensión va dirigida contra la audiencia judicial de imputación ordenada el 12 de febrero de 2020 por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, por lo que, esta Sala es incompetente para conocer de la presente demanda de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondiéndole el conocimiento a una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda y no a esta Sala Constitucional, por ser dicha Corte de Apelaciones el superior jerárquico del tribunal presunto agraviante. Por otra parte, esta Sala sería competente para conocer de la solicitud de avocamiento de la causa Penal identificada con el alfanumérico 4C-I9114-2019, llevada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 cardinal 16, 106, 107, 107 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto en el artículo 133, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, se constata que en el presente caso efectivamente se produjo una inepta acumulación de pretensiones y, conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones interpuesta por el abogado JESÚS MANUEL SILVA RIVAS, actuando en nombre propio y representación, contra las presuntas acciones cometidas por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibleDerechos ConstitucionalesAudiencia JudicialImputación

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