Sentencia N° 1544 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1544, Exp. 22-0541, 24/11/2023
Expediente22-0541
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Felipe Nery Siso Cárdenas y Gertrud Esche contra una decisión del Tribunal Primero de Mediación. La sentencia de apelación dictada el 23 de junio de 2022 declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la realización de un nuevo avalúo sobre un inmueble objeto de partición de comunidad ordinaria. La Sala, al revisar el expediente, determinó que faltaban actuaciones procesales necesarias para pronunciarse sobre el recurso de apelación, por lo que ordenó la remisión del expediente completo para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

A objeto de que el remate judicial no perjudique al deudor, ni al ejecutante, ni a los demás acreedores, para los cuales era prenda común la cosa rematada, es indispensable que se fije el valor de la cosa tomando en cuenta la naturaleza de la cosa, su utilidad, su depreciación, el estado actual, su relación en el mercado, valor de reposición, entre otros. Con el justiprecio se trata de equilibrar los intereses del ejecutado y del ejecutante, así como la de los acreedores del ejecutado. El justiprecio es un elemento esencial para la realización del remate, pues constituye la base para la formulación de las propuestas de compra en el remate (art. 577 CPC). En nuestro sistema se ha acogido que el justiprecio se asigne por expertos. Para proceder al justiprecio se parte de la designación de los expertos (art. 556 CPC), designando cada parte un experto, y un tercero de mutuo acuerdo, y si no lo hay, recae en el tribunal la facultad de nombrarlo. En consonancia con lo anterior, de la revisión del expediente, esta Sala observa que no se encuentran en las actas las actuaciones relacionadas con el informe de avalúo en cuestión, la participación de los peritos, su impugnación y demás actuaciones procesales posteriores, lo cual, es necesario para que esta Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación. Por ello, con el propósito de contar con todos los elementos necesarios para analizar el caso de forma más exhaustiva, en aras de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, resulta necesario que esta Sala haga uso de la potestad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en lo relativo a “la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar y remitir a esta Sala Constitucional el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2016-020814, con todos sus cuadernos y anexos.

Palabras clave

justipreciorematedueprocessavalúoperitosderechosgarantíasejecución

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