Sentencia N° 1544 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1544, Exp. 14-1272, 27/11/2015
Expediente14-1272
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Kamel Salame Ajami, debido al abandono del trámite por parte del demandante, quien no realizó actuaciones durante más de seis meses. La Sala argumenta que la inacción del actor implica la pérdida del interés en la causa, lo que justifica la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que el “…SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB), OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS - ONA (…) [incurrió] en AGRAVIO, porque con [su] DILACIÓN INDEBIDA quebranta las garantías y derechos constitucionales de protección de los derechos humanos e inherentes a la persona, tutela judicial efectiva, acceso a información y a datos sobre sí mismo o sus bienes, inviolabilidad del hogar y recinto privado, debido proceso, petición y seguridad de la ciudadanía, consagrados en los artículos 19, 22, 26, 28, 47, 49, 51, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Destacado de la parte accionante). Que dicha conducta omisiva mantiene “…vigente una lesión a las garantías y derechos constitucionales (…) que el día de hoy no ha cesado al no producirse ni el pronunciamiento ni el trámite oportuno que restablezca la situación jurídica infringida…”. Que “…la pretensión ejercida resulta ADMISIBLE preliminarmente, pues ella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo, (sic) sobre [D]erechos y [G]arantías [C]onstitucionales, (…) en virtud de que la demanda incoada no se encuentra adversada por el supuesto que estipula el artículo 6, Numeral 6, de la ley en referencia…” (Destacado de la parte accionante). Finalmente, solicitó que se admita la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, contra el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, Oficina Nacional Antidrogas. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

competenciaamparo constitucionalaltos funcionariosjurisprudenciaderechosadministración pública

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