Sentencia N° 1544 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1544, Exp. 13-0435, 12/11/2014
Expediente13-0435
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2014, declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Carlos Celta Bucarán contra el fallo del Juzgado Superior Octavo que confirmó la inhabilitación de su cónyuge, Rosa Ernestina López de Celta. La Sala consideró que la parte accionante había abandonado el trámite al no diligenciar en el expediente desde abril de 2014, lo que evidenció un desinterés en la acción ejercida. Además, se impuso una multa de cinco bolívares al demandante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

El procedimiento de la inhabilitación, tiene una primera fase que se le denomina sumaria, en dicha etapa el juez debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, y el Código Civil. Ésta (sic) fase cumple con la averiguaciones de los hechos imputados al presunto entredicho; es decir, comprobar que dicha persona se encuentra en un estado de defecto intelectual que perturbe su capacidad negocial a tal punto que sea necesaria la protección de sus intereses, designando a un curador que lo pueda representar. Para dar cumplimiento a la fase anteriormente señalada el juez deberá cumplir con los siguientes pasos, tal y como lo establece el artículo 409 del Código Civil. 1. Nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio. 2. Interrogará a la persona que se trata y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos y en defectos de éstos amigos. Igualmente el artículo mencionado del Código de Procedimiento Civil, establece que el juez podrá practicar lo que considere necesario para formar un concepto en el caso. Asimismo, el Juez deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 ejusdem, que establece la intervención del Ministerio Público. La inhabilitación Civil es definida como una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad. Esta figura se encuentra contemplada en el artículo 409 del Código Civil el cual establece: ‘(…) El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida. La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción (…)’. De la norma civil anteriormente transcrita observa esta juzgadora que el legislador enmarco (sic) los supuestos de hecho y sujetos, posibles para el decreto de la inhabilitación. En este sentido, se evidencia del caso de marras que la ciudadana Zenaida De Jesús Sucre López solicito (sic) la inhabilitación de la ciudadana Rosa Ernestina López de Celta, alegando defecto intelectual denominado ‘Demencia Alzeimer’, enfermedad esta evolutiva, irreversible e incurable, que solo puede ser controlada.

Dispositiva

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional incoada por el abogado CARLOS CELTA BUCARÁN, actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo dictado el 26 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.

Palabras clave

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