Sentencia N° 1544 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1544, Exp. 12-0303, 16/11/2012
Expediente12-0303
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Amador Aldana Vásquez contra una sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, que declaró inadmisible un recurso de hecho. La Sala analizó los alegatos del accionante, quien argumentó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que no existieron violaciones a derechos constitucionales y que la decisión del tribunal inferior fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa, le corresponde emitir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción propuesta. En tal sentido, una vez analizadas las actas que integran el expediente, estima la Sala que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a que no se configuran las causales de inadmisibilidad a que alude el artículo 6 eiusdem, así como tampoco las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Ahora bien, como quiera que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, tienen su origen en el auto dictado el 3 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de hecho; la acción de amparo interpuesta debe analizarse según el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Así las cosas, en jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido, como requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales que: a) El juez que originó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder; y b) Que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: Que es admisible la acción ejercida. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó AMADOR ALDANA VÁSQUEZ, contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente.

Palabras clave

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