Sentencia N° 1544 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1544, Exp. 11-0914, 14/10/2011
Expediente11-0914
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-14
DecisiónFALTA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisión de una demanda de amparo constitucional presentada por Delsy Yamilet Osio Matute en representación de sus hijas menores, contra una sentencia del Juzgado Accidental del Municipio Santiago Mariño. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda no corresponde a ella, sino a un Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, dado que el caso involucra derechos de menores.

Extracto de la motiva

De la norma que fue transcrita se evidencia que la competencia para el conocimiento de los amparos contra actuaciones judiciales corresponde a un tribunal superior a aquél a quien se atribuya la decisión, actuación u omisión que se denuncie como lesiva de los derechos constitucionales. Así, observa la Sala que, en el caso de autos, el supuesto agraviante es el Juzgado Accidental del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por ello el conocimiento de la demanda de amparo bajo examen no compete a la Sala Constitucional, sino a un Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por ser el tribunal superior de aquél que emitió el acto contra el cual se solicita la protección constitucional y por tener competencia para el conocimiento de las causas en las que intervengan niños, niñas o adolescentes como legitimados activos, como sucede en el presente asunto, y según el criterio pacífico y reiterado por esta Sala Constitucional en sentencia n° 803 del 24 de mayo de 2010 (caso: Henry Marcano y otros).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su FALTA DE COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó la ciudadana DELSY YAMILET OSIO MATUTE, en su nombre y en representación de sus menores hijas cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia que emitió el Juzgado Accidental del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 18 de enero de 2010, en el juicio por resolución de contrato de compra venta que incoaron los ciudadanos José Luis Mendoza Sulbarán y Ana Benilde Pacheco contra el ciudadano José Alejandro Martínez Villegas. En consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al que corresponda conforme a la distribución, para el juzgamiento, en primera instancia, de la pretensión de tutela constitucional que encabeza estas actuaciones.

Palabras clave

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