Sentencia N° 1544 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1544, Exp. 07-1828, 17/10/2008
Expediente07-1828
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Esthenga Luisa Kerch Uzcátegui contra el acto de remate celebrado el 1° de noviembre de 1995. La Sala argumenta que las supuestas violaciones denunciadas fueron ventiladas en el juicio principal y que el acto que podría ser lesivo no es el remate, sino la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró la validez del mismo. Además, se señala que las denuncias de fraude procesal deben ser planteadas a través del juicio ordinario y no mediante el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En el asunto bajo análisis, se observa que la representación judicial de la demandante de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acto de remate que tuvo lugar, el 1° de noviembre de 1995, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio por cobro de bolívares que interpuso en su contra el ciudadano Francisco José Hoyos, por cuanto consideró que, en la celebración del acto de remate, se verificaron una serie de irregularidades y arbitrariedades que agraviaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial eficaz y a la propiedad. Específicamente, alegó que el tribunal de la causa se negó a aceptar el crédito del ejecutante como caución de Ley y no aceptó la postura que fue realizada por el ejecutante por treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00) que superó, según alegó, en más de 200%, la que ofreció el ciudadano Ramón Strubinger, tercero-postor. Asimismo, denunció que existieron irregularidades en cuanto a la tramitación previa del acto de remate (en la designación de peritos, publicación y consignación de carteles). Expresó la accionante que ejerció, en su oportunidad, apelación contra la decisión del Tribunal que contiene el acta de remate, en tanto que no aceptó el crédito de la parte actora como caución, apelación que fue oída en ambos efectos y que, por sentencia que dictó el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 27 de mayo de 1996, se declaró con lugar y se repuso la causa al estado procesal anterior al remate, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior, el tercero-postor ejerció recurso de casación, el cual se declaró inadmisible, por sentencia de la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, el 23 de octubre de 1996.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por los ciudadanos ESTHENGA LUISA KERCH UZCÁTEGUI y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ HOYOS, mediante la representación del abogado Pablo Emilio Ocopio, contra la decisión que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 29 de octubre de 2007. SEGUNDO: REVOCA el referido fallo y se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que se interpuso en los términos expuestos. TERCERO: REVOCA la medida innominada que fue decretada el 21 de junio de 2004, y la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue acordada, el 8 de mayo de 2007 por el Tribunal a quo. Ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Palabras clave

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