Sentencia N° 1544 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1544, Exp. 06-0399, 08/08/2006
Expediente06-0399
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónNo Acepta la Remisión

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no acepta la remisión de una acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta en representación del ciudadano Ovidio Jesús Poggioli Pérez. La Corte Marcial había remitido el caso a esta Sala, pero se determinó que el escrito presentado no constituía una acción autónoma de amparo constitucional debido a su ininteligibilidad y falta de estructura adecuada según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, la Sala debe resaltar las equívocas circunstancias que rodean el presente asunto, entre las cuales destaca el ininteligible contenido del precitado escrito interpuesto ante la Corte Marcial el 30 de junio de 2004 por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, actuando como apoderado del ciudadano Ovidio Jesús Poggioli Pérez, y el exiguamente motivado auto dictado por la Corte Marcial el 13 de marzo de 2006, mediante el cual acuerda remitir a esta Sala el antedicho escrito. Con relación al primer aspecto señalado, esta Sala advierte que el referido escrito presentado ante la Corte Marcial el 30 de junio de 2004 por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, actuando como apoderado del ciudadano Ovidio Jesús Poggioli Pérez, aunque manifiesta un considerable nivel de ininteligibilidad, en todo caso no expresa el contenido ni la estructura de una acción autónoma de amparo constitucional. En efecto, aunque si bien el escrito en cuestión pareciera revelar el ejercicio del derecho al goce de algunos derechos plasmados en él (el cual puede desplegarse, por ejemplo, a través de las respectivas acciones legales en los diversos procesos que integran la jurisdicción), es evidente que el mismo no contiene una acción autónoma de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA REMISIÓN efectuada por la Corte Marcial el 13 de marzo de 2006, a esta Sala, originada en virtud del auto dictado por ese Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha mediante el cual remitió el escrito contentivo de la “acción de amparo interpuesta contra [ese] órgano jurisdiccional” el 30 de junio de 2004, por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.725, actuando como apoderado del ciudadano Ovidio Jesús Poggioli Pérez, venezolano, mayor de edad, General de Brigada del Ejército en situación de Retiro, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.966, junto a otras actuaciones presuntamente vinculadas al referido escrito, las cuales conforman 16 folios útiles en total. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

acción de amparoCorte Marcialjurisdicción militarderechos constitucionalesincompetencialibertad individualproceso penal

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