Sentencia N° 1544 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1544, Exp. 03-2974, 11/08/2004
Expediente03-2974
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión en la que se declara la competencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda de amparo presentada por GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS C.A. y LABORATORIOS LETI S.A.V. La Sala argumenta que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer de amparos contra decisiones judiciales corresponde a un tribunal superior al que emitió la decisión lesiva. En este caso, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito es el tribunal que debe conocer la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

De la norma que fue transcrita se evidencia que la competencia para el conocimiento de los amparos contra decisiones judiciales corresponde a un tribunal superior a aquél al que se le impute la decisión, actuación u omisión lesiva de los derechos constitucionales. Así, observa la Sala que, en el caso de autos, el supuesto agraviante es el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, el conocimiento de la demanda de amparo bajo examen no corresponde a esta Sala, sino a un Juzgado Superior con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto es el tribunal superior de aquél y es por ello que esta Sala declina la competencia en dicho Juzgado Superior, para que, en primera instancia, conozca el amparo de autos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para el conocimiento de la demanda de amparo sub examen, a donde se ordena la remisión del expediente para la decisión correspondiente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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