Sentencia N° 1544 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1544, Exp. 02-2245, 11/06/2003
Expediente02-2245
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique de Jesús Núñez Figuera contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores, que declaró sin lugar la reconvención en un juicio de pensiones de alimentos. La Sala consideró que el Juzgado Superior había incurrido en error al declarar inadmisible la acción de amparo, ya que el accionante tenía derecho a ser oído y a la defensa. Se concluyó que la acción de amparo no debía ser un sustituto de los recursos ordinarios, pero se modificó la decisión del Juzgado Superior, permitiendo el acceso a la justicia del accionante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el hoy accionante contra la sentencia definitiva del 22 de junio de 1998, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la cual, el mencionado Tribunal, declaró sin lugar la reconvención propuesta por el ciudadano Enrique de Jesús Núñez Figuera, en el juicio que inició en su contra la ciudadana Gladys Esperanza Figueredo, por cumplimiento de pensiones de alimentos. Ello así, esta Sala Constitucional no comparte el criterio sostenido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sentencia dictada el 17 de febrero de 1999, cuando dijo que '[...] no puede interpretarse como violación de su derecho a la defensa, la circunstancia de que la abogada que apeló del fallo atacado de inconstitucionalidad, según criterio del tribunal de la causa, no tenía facultades de representación y por lo cual fue considerada que no era parte en el proceso [...]' y, no obstante, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el ciudadano Enrique de Jesús Núñez Figuera, contra la sentencia definitiva del 22 de junio de 1998, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial, toda vez que la presente acción de amparo constitucional va dirigida contra la referida sentencia definitiva, y no contra el auto que negó la apelación por falta de representación de la abogada que la intentó. No obstante, se observa, que la accionante tenía la posibilidad de ejercer contra la sentencia dictada el 22 de junio de 1998 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el recurso ordinario de apelación ante un Tribunal Superior, toda vez que la decisión impugnada es una sentencia definitiva dictada por un Tribunal de Primera Instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA en los términos expuesto en la parte motiva de esta decisión, la sentencia dictada el 17 de febrero de 1999, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano Enrique de Jesús Núñez Figuera, contra la decisión del 22 de junio de 1998, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensapensiones de alimentosreconvenciónsentencia definitivajurisdicción constitucionalinadmibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca