Sentencia N° 1544 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1544, Exp. 01-0796, 08/07/2002
Expediente01-0796
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónHOMOLOGADO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio proveniente de la Sala Político Administrativa, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Alfredo Vasquez Ramírez. La Sala Político Administrativa declinó la competencia para conocer el caso, remitiéndolo a la Sala Constitucional. Tras analizar el expediente, la Sala Constitucional se pronunció sobre su competencia y el desistimiento de la acción de amparo por parte del accionante, homologando dicho desistimiento al considerar que los derechos presuntamente violados no afectaban el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa de esta máxima instancia judicial declinó la competencia para conocer y decidir acerca de la presente acción de amparo, con base en las siguientes consideraciones: “El 15 de diciembre de 1999 fue aprobada, mediante referendo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho Texto Fundamental prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, la vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva Ley Orgánica, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente. Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia. Por tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida Ley Orgánica reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y a la especialidad de cada una de las Salas. En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y, por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
Es por los razonamientos anteriores que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento solicitado por el ciudadano FRANCISCO ALFREDO VASQUEZ RAMÍREZ, asistido por la abogada Isabel Mirabal, contra la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria y la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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