Sentencia N° 1543 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1543, Exp. 23-1007, 24/11/2023
Expediente23-1007
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Moisés Abelardo Mijares Terife en representación de Víctor José Sánchez Terán, quien alegaba un retardo procesal en la apertura de juicio por un delito de violencia sexual. La Sala, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer del caso y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira.
Extracto de la motiva
Sostenemos el criterio que el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira se ha negado a aperturar un juicio que por Derecho de Ley como lo establece el artículo 124 Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejerciendo un retardo procesal injustificado, violando todo lo que es la tutela Judicial y el debido proceso establecido en los Artículos 26, 49 numeral 8 y 51 en concordancia con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 255 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que da lugar al Amparo Constitucional ya que ha ocurrido de forma acumulativa a las siguientes circunstancia de ley. En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestas, es que acudo ante su competente autoridad para que por vía de Amparo Constitucional conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 1 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales respectivamente y cumpliendo con todo los requisitos establecido en el articulo 18 ejusdem. Como único punto Solicito que se le ordene al Tribunal Primero en Funciones de Juicio de esa Jurisdicción de Violencia Contra la Mujer que se aperture el juicio, ya que no ha dado respuestas a dicha solicitud y están incurriendo en un retardo procesal, en el cual el juez es responsable de dicha situación.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Moisés Abelardo Mijares Terife. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesalviolencia contra la mujerdebido procesotutela judicialderechos constitucionales