Sentencia N° 1543 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1543, Exp. 15-1001, 27/11/2015
Expediente15-1001
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de Pedro José Loyo Hernández, debido a la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en pronunciarse sobre un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del amparo, dado que se interpuso contra una omisión de un órgano jurisdiccional superior. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado del recurso de apelación en un plazo determinado, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. Se destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, que se vieron menoscabados por la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones. Finalmente, la decisión fue firmada por el Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales y otros magistrados, reafirmando la necesidad de garantizar los derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar su competencia para conocer del amparo de autos; en este sentido, considera pertinente señalar que según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe ser interpuesta por ante el Tribunal Superior de aquél que la dictó. Igualmente, el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la Sala es competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo que se intenten contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (véase también sentencia número 1/2000 del 20 de febrero, caso: Emery Mata Millán). Así pues, dado que en el presente caso se interpuso acción de amparo contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, esta Sala es competente para conocer de la misma. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que informe, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, más cinco (5) días por el término de la distancia, el estado del recurso de apelación planteado por el hoy accionante contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la audiencia oral celebrada el 15 de marzo de 2013, publicado el 20 de marzo de 2013, mediante el cual se decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de su defendido, contenida en el expediente IP01-R-2013-00069 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones); y, en caso afirmativo, deberá remitir copia certificada de la sentencia dictada, así como de la notificación de las partes, en caso de haberse dictado fuera del lapso o si se hubieren perdido su estadía a derecho.

Palabras clave

amparocompetenciaCorte de Apelacionesderechosjusticiasanciones

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