Sentencia N° 1543 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1543, Exp. 09-1231, 12/11/2014
Expediente09-1231
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. contra artículos de una ordenanza municipal. La Sala admitió la acción y declaró procedente la medida cautelar, ordenando al Municipio Guanta abstenerse de cobrar contribuciones hasta que se dicte el fallo definitivo. Posteriormente, se notificó a las partes interesadas para que manifestaran su interés en el proceso, dado el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

En virtud de la reconstitución de la Sala y del nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó reconstituida la Sala de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado. Mediante sentencia n.° 1536 dictada el 13 de octubre de 2011, esta Sala se declaró competente, admitió la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad y declaró procedente la medida cautelar solicitante, ordenándose “… al Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, abstenerse de cobrar contribución alguna a CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. hasta tanto se dicte el fallo definitivo correspondiente a la presente causa”.

Dispositiva

En consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva que poseen otras personas que se encuentran en espera de decisión por parte de esta Sala, y de los efectos incidentales que puede tener el presente fallo, se ordena notificar a la sociedad mercantil Venezolana de Cemento, S.A., así como al Procurador General de la República, con el fin de que, en un plazo máximo de diez (10) días continuos a partir de su notificación, manifiesten motivadamente su interés en que se decida el presente proceso y formulen, de ser el caso, alegatos sobre el escrito de consideraciones presentado el 2 de octubre de 2014, por la representación judicial del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Así se decide (vid. sentencia de esta Sala n.° 791/2002, 816/2002 y 4598/2005). Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanza municipalCEMEX VENEZUELA

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