Sentencia N° 1543 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1543, Exp. 13-0677, 11/11/2013
Expediente13-0677
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La solicitud fue presentada por los abogados del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, quienes cuestionaron la homologación de un acuerdo transaccional con Mobil Cerro Negro Limited. La Sala, tras evaluar la situación, decidió requerir información adicional al tribunal de origen sobre la firmeza de la sentencia impugnada. La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala de solicitar información necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Visto, que esta Sala, previa a la emisión del fallo correspondiente, tiene la potestad de requerir la información que le sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, se procede a requerir lo siguiente: Dado que en el caso sub examine se solicitó la revisión de la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2011, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que, según los alegatos de los accionantes, contra la misma no se ejerció en la oportunidad legal el respectivo recurso de apelación adquiriendo el carácter de sentencia definitivamente firme, esta Sala ORDENA, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al respectivo Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva remitir información a esta Sala, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, acerca si, efectivamente, contra dicha decisión no fue interpuesto recurso de apelación y si la misma quedó definitivamente firme.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva remitir información a esta Sala, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, acerca si, efectivamente, contra dicha decisión no fue interpuesto recurso de apelación y si la misma quedó definitivamente firme, con la advertencia la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, conlleva a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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