Sentencia N° 1543 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1543, Exp. 12-0197, 16/11/2012
Expediente12-0197
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Yulli Maribel Armado De Altamira y Albani Maholy Altamira Armado contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación contra la decisión que declaró la prescripción de la acción por indemnización por daños y perjuicios. La Sala consideró que se habían infringido derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, y por ello decidió anular la sentencia impugnada y restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Señaló el apoderado judicial de las accionantes en su escrito libelar, como infringido los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa en tal sentido, alegó: Que interpuso formal demanda de Indemnización de daños producto de un accidente de tránsito en nombre de sus representadas Yulli Maribel Armado de Altamira y Albani Maholy Altamira Armado, contra la Sociedad de Comercio Transporte de Pasajeros Vivienda Rural Bolivariana, C.A., la cual le correspondió conocer al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que luego de admitida la demanda impulsó todos los aspectos pertinentes para lograr la citación personal establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y siendo imposible, el Tribunal acordó previa solicitud, la citación por carteles que prevé el artículo 223 eiusdem, para posteriormente designar defensor judicial a la parte demandada, siendo ésta designada en auto del 30 de julio de 2010. Que a su juicio y con la intención de dilatar el proceso, el 4 de julio de 2010, el abogado Jorge Humberto Pérez Torres, en su condición de apoderado judicial de la demandada se dió por citado de la acción incoada y procedió el 10 de agosto de 2010 a contestar la demanda promoviendo cuestiones previas. Que la decisión fue producto de la diligencia realizada por la parte demandada el 26 de noviembre de 2010, cabe destacar, mucho tiempo después de la contestación de la demanda donde la parte demandada solicitó la prescripción de la acción. Que mientras se estaba a la espera por parte del Tribunal de la decisión de las cuestiones previas alegadas por la demandada, la jueza del Juzgado de Municipio optó por decidir la causa en sentencia definitiva del 18 de enero de 2.011, declarando consumada la prescripción. Que a juicio del apoderado de las accionantes, esta decisión que declaró consumada la prescripción, que responde a una solicitud opuesta inoportunamente por la demandada sin pronunciarse sobre otros alegatos por considerarlos inoficiosos, constituye una violación flagrante al debido proceso, por cuanto responde “…a una defensa ya precluida…”. Que a su decir, si el demandado en su contradicción por excelencia no invoca las defensas perentorias respectivas a la prescripción, no puede luego hacerlo, puesto que de permitírselo como en efecto se hizo, se violaría el principio de igualdad.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1) Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Eduardo Infante Gracián, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YULLI MARIBEL ARMADO DE ALTAMIRA y ALBANI MAHOLY ALTAMIRA ARMADO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 9 de agosto de 2011. 2) Se ORDENA la notificación al titular el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública. 3) Se ORDENA la notificación de la Fiscala General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA la notificación por intermedio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la Sociedad de Comercio Transporte de Pasajeros Vivienda Rural Bolivariana C.A., parte demanda en el juicio que dio origen a la decisión accionada en el presente proceso de amparo, debiendo el referido Juzgado Superior una vez practicada dicha notificación, informar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Publíquese y regístrese. Emítase las boletas. Cúmplase lo ordenado.