Sentencia N° 1543 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1543, Exp. 11-0893, 14/10/2011
Expediente11-0893
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-14
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Arturo Luis Torres Rivero, en la que se denunciaba la violación de su derecho de propiedad. La Sala determinó que la demanda fue ratificada conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero al analizar la competencia, concluyó que correspondía a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre conocer de la demanda. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer del caso y se ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta (…). En armonía con el criterio que fue expuesto supra, esta Sala ha verificado que la demanda de amparo constitucional que se recibió, el 11 de julio de 2011, fue ratificada conforme a lo que dispone el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ello, esta Sala pasa a analizar la pretensión de la parte actora.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano ARTURO LUIS TORRES RIVERO contra los actos decisorios que expidieron los Juzgados Sexto de Primera Instancia en funciones de Control y Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para el conocimiento de la referida causa. Se ordena la ACUMULACIÓN de los expedientes n. 11-0893 y 11-0937.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosjusticiatribunalesconstitucionalVenezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca