Sentencia N° 1543 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1543, Exp. 09-1086, 09/11/2009
Expediente09-1086
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso extraordinario de control de la constitucionalidad presentado por Balvino Oviedo Plaza, quien impugnaba una sentencia de 20 años de prisión por homicidio calificado. La Sala analizó la competencia para conocer la solicitud y determinó que el solicitante no fue asistido por un abogado ni presentó copia certificada de la sentencia impugnada, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de revisión. La decisión se fundamenta en la falta de representación legal y en la ausencia de los documentos necesarios para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Como punto previo aprecia la Sala que el solicitante identificó el presente escrito como “Recurso Extraordinario de Control de la Constitucionalidad”, así pues, lejos de la referida identificación que le dio al presente escrito lo que pretende el solicitante es la revisión de la sentencia que dictó el 21 de mayo de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ya que fundamenta la misma en base a los artículos 334, 335 y 336 numerales 4, 10 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Precisado lo anterior, se observa que, en el caso de autos, la pretensión del actor es la revisión de la sentencia dictada el 21 de mayo de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y, en tal sentido, procede a realizar el análisis del expediente y a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones: Esta Sala aprecia que el solicitante no fue asistido ni representado por un profesional del derecho en el momento de la presentación de la solicitud de revisión de autos, la cual formuló ante esta Sala Constitucional actuando en su nombre.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano BALVINO OVIEDO PLAZA, respecto de la decisión que dictó el 21 de mayo de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese, notifíquese en el Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el solicitante y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónhomicidioconstitucionalidadsentencialegalidadderecho a la defensainadmisionjusticia