Sentencia N° 1543 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1543, Exp. 06-0716, 08/08/2006
Expediente06-0716
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Gridys del Carmen Bonyorni, a través de su apoderado judicial, en relación con un juicio por cobro de bolívares. La solicitud se fundamentó en la alegación de que no se había legitimado la presencia de la esposa del demandado en el proceso, lo que podría viciar de nulidad el embargo sobre un bien de la comunidad conyugal. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se presentaban las condiciones necesarias para avocarse al conocimiento del caso, declinando así su competencia a la Sala de Casación Civil, dado que la controversia involucraba relaciones jurídicas que debían ser analizadas por dicha jurisdicción. La decisión se fundamentó en la falta de desórdenes procesales que justificaran la intervención de la Sala Constitucional. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Constituye el avocamiento, aquella institución por medio de la cual este Máximo Tribunal asume el conocimiento de algún juicio que cursa ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. Anteriormente, se encontraba prevista en el cardinal 29 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, atribuyéndose de manera exclusiva y excluyente a la Sala Político-Administrativa. Posteriormente, dicha institución fue reinterpretada por esta Sala mediante sentencia n° 806 del 24 de abril de 2002 (caso: Sintracemento), en la cual se consideró que dicha potestad no debía circunscribirse con carácter exclusivo al ámbito competencial de la Sala Político-Administrativa, sino que le correspondía a todas las Salas, ello en atención a la competencia material que tienen atribuidas. Así, la redistribución de dicha potestad pasaba a depender de la naturaleza jurídica de la causa que se encontrase en discusión, ello como denominador para establecer cual podía ser la Sala materialmente competente para solicitar de manera extraordinaria y excepcional el estudio de un juicio en específico, criterio éste recogido en el artículo 18.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina la necesidad de verificar previamente por la Sala respectiva, cuál es la naturaleza de la causa en disputa, a los fines de determinar si las relaciones procesales y materiales existentes entre las partes pueden calificarse, en el caso de esta Sala, dentro de la esfera constitucional, para luego determinar si el asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento se subsume en una de las causales extraordinarias conceptualizadas por la norma adjetiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Stalin Martínez Gago, apoderado judicial de la ciudadana GRIDYS DEL CARMEN BORYORNI, ya identificados, en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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