Sentencia N° 1543 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1543, Exp. 02-2045, 11/08/2004
Expediente02-2045
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional presentada por tres ciudadanos, quienes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales debido a la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, argumentando que los quejosos podían solicitar la revisión de la medida privativa de libertad en lugar de recurrir al amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la dilación en el juicio no era atribuible a los tribunales, sino a la falta de nombramiento de un juez suplente tras la inhibición del juez titular.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los ciudadanos Oswaldo Salazar, Oscar Trillo y Luis Fuentes Romero intentaron la demanda de amparo constitucional contra la omisión que le atribuyeron al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por cuanto no se ha realizado el juicio oral y público en virtud de la inhibición del Juez titular y posterior paralización del juicio por falta de nombramiento del Juez para que se abocase al conocimiento de la causa. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto estimó que los quejosos podían solicitar la revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, señaló la Corte que el escrito de amparo no cumplió con los requisitos del artículo 18, cardinales 2 y 3, de la Ley Orgánica de Amparo. No obstante no ordenó su corrección, puesto que lo consideró inútil. Ahora bien, la Sala, antes de que se pronuncie sobre la demanda de amparo bajo examen, considera necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: A los quejosos se les sigue un juicio penal por la supuesta comisión de los delitos de homicidio intencional agravado, tortura y falso testimonio en la jurisdicción del Estado Delta Amacuro. El 28 de marzo de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro celebró la audiencia preliminar en la cual realizó una serie de pronunciamientos, entre los cuales admitió la acusación y ordenó el mantenimiento de la medida privativa de libertad. El 29 de agosto de 2001, la Juez Omaira Rodríguez Ramírez, que estaba a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, se inhibió del conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 83.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que fue ella quien se pronunció en la audiencia preliminar cuando estaba en funciones de Control, antes de la rotación de los jueces. El 21 de marzo de 2002, la abogada Rosalba Valderrey se abocó al conocimiento de la causa como Juez Accidental, en virtud del nombramiento que hizo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de febrero de 2002. El 22 de mayo de 2002, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la radicación del juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, porque el proceso penal causó conmoción y escándalo público en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. El 17 de julio de 2002, la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, abogada Frennys Bolívar Domínguez, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó que se oficiase al Fiscal Superior de esa jurisdicción para que se designara el Fiscal correspondiente. Así, observa la Sala que del confuso escrito de amparo se desprende que lo que pretenden los quejosos es la impugnación de la omisión en la celebración del juicio oral y público por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por cuanto, una vez que se inhibió la Juez de dicho Tribunal, transcurrió más de un año sin que se nombrara el Juez suplente correspondiente para que se procediera a la celebración del juicio oral.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por los motivos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 2 de agosto de 2002, que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos OSWALDO ISMAEL SALAZAR ROJAS, OSCAR JOSÉ TRILLO MARTÍNEZ y LUIS RAMÓN FUENTES ROMERO contra omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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