Sentencia N° 1542 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1542, Exp. 23-0988, 24/11/2023
Expediente23-0988
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvis Efraín Galeano Jiménez contra una sentencia de la Sala Político Administrativa. La decisión se basa en la prohibición legal de admitir acciones de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirma que sus decisiones no están sujetas a control por otros órganos.
Extracto de la motiva
Cónsono con lo hasta ahora expuesto, al pretenderse el cuestionamiento del acto de juzgamiento proferido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia número 0808 del 21 de septiembre de 2023, al existir la prohibición legal expresa de admitir este tipo de pretensiones, resulta forzoso decretar la inadmisibilidad de la acción de amparo aquí propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Elvis Efraín Galeano Jiménez, con el carácter de presidente de la empresa INVERSIONES L Y G, contra la sentencia emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, número 0808 del 21 de septiembre de 2023, en la que se declaro sin lugar la cuestión previa, contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el aquí solicitante.