Sentencia N° 1542 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1542, Exp. 15-0834, 27/11/2015
Expediente15-0834
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángela Graciela Vidal Landaeta contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 23 de abril de 2015. La Sala consideró que la acción era improcedente in limine litis, ya que no se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa, y que la notificación se realizó conforme a la ley. La Sala también destacó que la demandante no había indicado un nuevo domicilio para las notificaciones tras revocar el poder a sus anteriores abogados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente juicio inició mediante demanda reivindicatoria de un inmueble, incoada por la ciudadana Ángela Gabriela Vidal Landaeta contra Jesús Ángel Molina, alegando que es de su propiedad, el cual se encuentra constituido por un apartamento en la ciudad de Maracaibo, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual dictó sentencia el 5 de noviembre de 2010, a su favor, siendo la decisión apelada por la perdidosa, conociendo el 1 de febrero de 2011 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cua el 23 de abril de 2015, dictó fallo a favor del apelante. Esta Sala observa que dicho juzgado superior conoció de la causa el 1 de febrero de 2011, dictando su fallo definitivo el 23 de abril de 2015, estando fuera del lapso de ley establecido por los artículos 251 y 515 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el 12 de mayo de ese año, se ordenó librar boleta de notificación a la dirección de los abogados Luis David Pulgar Delgado y Pulgar Jiménez, apoderados de la hoy accionante; siendo el caso que el 25 de mayo de 2013, ese juzgado dejó sin efecto el auto de notificación previo, ordenando expedir una nueva boleta de notificación para Ángela Vidal vista su nueva abogada Ángela Iguarán, a quien otorgó poder apud acta el 3 de abril de 2013, y revocó los anteriores apoderados judiciales. No obstante, esta Sala observa que ambas notificaciones fueron dirigidas a la misma dirección y que pertenecía a los anteriores apoderados judiciales, ante la falta de indicación de la nueva abogada de su domicilio para las notificaciones. En tal sentido, el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indica que es uno de los deberes de las partes y sus apoderados indicar una sede o dirección de su domicilio, en el que se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar, siendo que en el presente caso, tal indicación se efectuó al inicio del proceso judicial, aunque sobrevenidamente ante la revocatoria y sustitución del poder otorgado a los abogados Luis David Pulgar Delgado y Luis David Pulgar Jiménez, no se indicó una nueva dirección para los fines consiguientes, por lo cual se podría presumir la aplicabilidad del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ÁNGELA GRACIELA VIDAL LANDAETA, contra la sentencia del 23 de abril de 2015, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.