Sentencia N° 1542 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1542, Exp. 12-1351, 11/11/2013
Expediente12-1351
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Francisco José Bastardo Pérez, quien alegaba la posible suspensión de su juicio oral. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia a la Sala Constitucional, la cual aceptó dicha declinatoria. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo por cesación de la violación de derechos, dado que el demandante había sido absuelto en el juicio penal que motivó la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya letra prevé lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. En tal sentido, cabe acotar que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que la cesación de la violación constitucional es una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se estableció en la sentencia n.º 2302, del 21 de agosto de 2003, caso: Alberto José de Macedo Penelas, en la cual textualmente señaló que: (…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en esta Sala por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2. NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la acción de amparo formulado por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. 3. Declara INADMISIBLE, por causal sobrevenida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BASTARDO PÉREZ.