Sentencia N° 1542 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1542, Exp. 07-0239, 20/07/2007
Expediente07-0239
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de julio de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos José Miguel Correa Parra y Diomeres Tovar Navas de Correa contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado inadmisible la demanda de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que existían medios judiciales idóneos distintos al amparo constitucional para satisfacer las pretensiones de los demandantes, lo que hacía inadmisible la tutela constitucional solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión objeto de apelación declaró inadmisible la demanda con base en lo que dispone el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, el a quo constitucional consideró que contra cada uno de los actos jurisdiccionales que fueron objeto de amparo, la parte aquí demandante tenía a su disposición medios judiciales idóneos, distintos del amparo constitucional, para la satisfacción de sus pretensiones, razón por la cual, la tutela constitucional que había sido requerida era inadmisible. Al respecto, ciertamente, esta Alzada observa que contra el auto que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 6 de mayo de 2004, mediante el cual se decretó la nulidad del auto de admisión de la tercería y se repuso la causa al estado de que el tribunal se pronunciara sobre la admisión de la misma, la parte actora en el amparo ejerció apelación el 11 de mayo de 2004, con lo cual se configuró la inadmsión de esta pretensión según lo que dispone el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. En relación con el acto jurisdiccional del 17 de mayo de 2004 que emitió el mismo tribunal, mediante el cual negó la apelación que la parte demandante había ejercido contra el pronunciamiento del 20 de abril de 2004, por tratarse de un auto de mero trámite, esta Alzada coincide con el a quo en el sentido de que los ahora demandantes de amparo podían proponer recurso de hecho contra esa negativa, porque es uno de los supuestos que al efecto contiene el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, se confirma la declaratoria de inadmisibilidad con base en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejercieron los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CORREA PARRA y DIOMERES TOVAR NAVAS DE CORREA contra el fallo que emitió, el 23 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decisión que SE CONFIRMA. Publíquese, regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
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