Sentencia N° 1542 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1542, Exp. 06-0420, 08/08/2006
Expediente06-0420
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había otorgado un amparo a varias trabajadoras despedidas. La Sala concluyó que no había lugar para la revisión solicitada, ya que el fallo no contenía errores grotescos en la interpretación de normas constitucionales. Se destacó que la revisión extraordinaria es un medio para preservar la uniformidad en la interpretación de las normas y que la solicitud no cumplía con los requisitos para su admisión.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión solicitada por el abogado Francisco Umbría Vera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agencia de Loterías Joseito, C.A., de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental del 29 de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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