Sentencia N° 1542 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1542, Exp. 03-0161, 11/08/2004
Expediente03-0161
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Juan Daniel León Cordero, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que el demandante no había agotado los medios judiciales preexistentes. La Sala reafirmó que la acción de amparo no es procedente si existen vías judiciales que permitan la reparación del perjuicio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa que establece el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el pronunciamiento que hizo, el 29 de noviembre de 2002 la Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante el cual, entre otros aspectos, desestimó las excepciones que opuso la defensa del imputado Juan Daniel León Cordero. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy –como primera instancia constitucional-, declaró inadmisible la pretensión de amparo porque la demandante no había ejercido los medios judiciales preexistentes. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: / (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistente [...]”. Es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma que antes fue transcrita, que la admisibilidad de la acción de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales preexistentes, o bien que, si ellas existen, las mismas no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales cuya vulneración se denuncia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por otras razones, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy el 26 de diciembre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del imputado Juan Daniel León Cordero contra el Juzgado tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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