Sentencia N° 1542 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1542, Exp. 02-2455, 11/06/2003
Expediente02-2455
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 1.203 de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró desistida la apelación interpuesta por el Municipio Pedraza del Estado Barinas. La Corte había confirmado una decisión anterior que declaró con lugar un recurso de nulidad contra actos de destitución de dos funcionarias. La Sala encontró que la Corte Primera no aplicó correctamente la doctrina vinculante sobre la acumulación de pretensiones en materia laboral, lo que llevó a la anulación de la sentencia y a la reposición del caso para un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, los apoderados judiciales del Municipio Pedraza del Estado Barinas denuncian que la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo bajo el n° 1.203, del 22 de mayo de 2002, al declarar desistida la apelación interpuesta por el mencionado Municipio en vista de la falta de consignación del escrito de fundamentación de la apelación, y al confirmar el fallo dictado el 8 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que declaró con lugar la querella interpuesta en un mismo libelo por las ciudadanas Elsa Betty Silva Tibaduiza y María Leónides García Becerra contra la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, infringió de forma inexcusable la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional, contenida en su fallo n° 2.458/2001, del 28 de noviembre, caso: Aeroexpresos Ejecutivos C.A., que prohibió la acumulación, en sede laboral, de pretensiones que dependieran de diferente causa o título, por ser dicha actuación violatoria del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 26, 49 y 253, primer aparte, de la Constitución de 1999.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1°- CON LUGAR en derecho la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Ernesto Rafael Díaz Silva y Carlos Ricardo Rojas Contreras, actuando en su carácter de Síndico Procurador y apoderado judicial especial, respectivamente, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de la sentencia número 1.203 dictada el 22 de mayo de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró desistida la apelación interpuesta por la representación judicial del referido Municipio y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes el 8 de febrero de 2002. 2°- ANULA la sentencia número 1.203 de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo dictada el 22 de mayo de 2002, y, en consecuencia, ORDENA la reposición de la causa al estado en que dicha Corte se pronuncie nuevamente sobre la compatibilidad del contenido de la sentencia dictada el 8 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes con respecto al contenido de la sentencia de esta Sala Constitucional n° 2.458/2001, del 28.11, caso: Aeroexpresos Ejecutivos C.A.
Palabras clave
revisión constitucionalapelacióndestituciónlitisconsorciodoctrina vinculantederecho de accesoadministración de justicia