Sentencia N° 1542 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1542, Exp. 02-0258, 08/07/2002
Expediente02-0258
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora pública penal de Elio Segundo Álvarez Barco. La decisión se basa en que el Tribunal Quinto de Ejecución anuló el auto que había declarado desistida la apelación del penado, lo que cesó la violación de derechos constitucionales denunciada. Además, se argumenta que el agraviado optó por recurrir a la vía judicial ordinaria de apelación, lo que también justifica la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Quinto de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa, según se constata de los alegatos esgrimidos por la defensora pública penal del ciudadano ELIO SEGUNDO ÁLVAREZ BARCO, que la acción de amparo fue interpuesta en primer lugar contra el auto dictado el 28 de noviembre de 2000, por el Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que revocó el beneficio de “Destacamento de Trabajo”, que gozaba el referido accionante, y ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I. En tal sentido, se sostuvo que el referido Juzgado cercenó derechos fundamentales al revocar dicho beneficio, ya que a juicio de la defensa del quejoso, no se había iniciado una investigación penal por los motivos que se tomaron en cuenta en esa declaratoria y, además, por cuanto no existía acusación por parte del Ministerio Público respecto a esos motivos. Asimismo, se sostuvo que no se le permitió a su patrocinado defenderse de esa revocatoria, dado que se le había notificado de la misma, una vez que habían transcurrido tres (3) meses. Igualmente, se interpuso la acción de amparo contra la falta de notificación a la defensa pública penal de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Ejecución, que revocó el beneficio de “Destacamento de Trabajo”, lo que a juicio de la abogada del accionante, permitió que el penado interpusiera recurso de apelación sin la presencia de su defensor.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 22 de enero de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública penal del ciudadano ELIO SEGUNDO ÁLVAREZ BARCO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesdebido procesorevocatoria de beneficionotificaciónapelacióndefensora públicaCentro Penitenciario