Sentencia N° 1541 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1541, Exp. 24-1221, 06/10/2025
Expediente24-1221
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Paula Zaray Bravo de Rodríguez, representada por los abogados Jean Carlos Martínez y Carlos Verenzuela Aguirre, contra la Jueza Raquel Ruth Laya Solórzano. La decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que había declarado inadmisible la acción, fue confirmada por la Sala Constitucional, argumentando que la violación constitucional denunciada había cesado antes de la interposición del amparo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que respaldaran la afirmación de que se había negado el acceso al cuaderno de la demanda por daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede esta Sala afirmar que dicha apelación fue propuesta de forma tempestiva. Así se decide. Igualmente, visto que la fundamentación de la apelación se ejerció el mismo día que la misma fue anunciada -esto es el 3 de septiembre de 2024- se entiende que la misma fue ejercida de forma anticipada, visto lo cual, de acuerdo al criterio sostenido por esta Sala, resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada contra la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente (vid. sentencia de esta Sala N° 1.358/2006, ratificada en sentencias Nos. 1389/2009, 958/2014 y 373/2016), por lo tanto, debe tenerse como tempestiva la apelación ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Sin Lugar la apelación ejercida el 3 de septiembre de 2024, por los abogados Jean Carlos Martínez y Carlos Verenzuela Aguirre, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PAULA ZARAY BRAVO DE RODRÍGUEZ, ya identificados, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure del 21 de agosto de 2024. Se CONFIRMA dicho fallo y por lo tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.