Sentencia N° 1541 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1541, Exp. 15-0441, 27/11/2015
Expediente15-0441
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marquetería Cuadro Express, C.A. debido al abandono del trámite por parte de la accionante, quien no realizó ninguna actuación durante un lapso que excede los seis meses. La Sala considera que esta inactividad implica la pérdida del derecho a obtener protección urgente por la vía del amparo constitucional. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La falta de actividad de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, hace más de seis (6) meses, encuadra en la calificación establecida por esta Sala en la sentencia antes transcrita. (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 1.384/14). Ello así, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto no verifica esta Sala que en el presente caso se vea afectado el orden público ni las buenas costumbres, aunado a que la naturaleza del fallo objeto de amparo no vulneran principios que inspiran el ordenamiento jurídico (Vid. sentencia n.° 1419/2001 del 10 de agosto, recaída en el caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), es por lo que se declara el abandono del trámite en la presente acción de amparo y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Gladys Yolanda Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 25.375, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Marquetería Cuadro Express, C.A, ya identificada, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederecho a la defensa