Sentencia N° 1541 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1541, Exp. 14-0986, 12/11/2014
Expediente14-0986
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Valentina T. Rodríguez Bracho contra la decisión del Juzgado Superior Primero Accidental Ad Hoc que declaró el decaimiento de la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era procedente y que la tramitación del amparo no se llevó a cabo correctamente, ya que no se notificó adecuadamente a las partes involucradas. Por lo tanto, se anula el fallo impugnado y se ordena la celebración de una nueva audiencia constitucional con la debida notificación a todas las partes.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 3 de mayo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la demanda de desalojo intentada por la ciudadana Zaida Buaiz de Riobueno, condenando a ésta última al pago de la cantidad correspondiente por concepto de los Cánones de Arrendamiento vencidos, hasta la fecha del presente fallo, así como el pago del monto correspondiente a los servicios públicos insolutos prestados al inmueble hasta la fecha que esta decisión adquiera firmeza, tomando como base lo estipulado en el contrato que riela a los folios 3 y 4. Desde el mes de Abril del año 2001 inclusive y para sus cálculos se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. Ello así, el 21 de marzo de 2013, el Juzgado Superior Primero Accidental Ad Hoc en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró el “DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente solicitud de amparo constitucional”, en virtud de lo cual “CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Instancia (sic) en lo Civil, I (sic) Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 03 de mayo de 2006; restituyéndose la validez total del juicio que origino (sic) la misma y en consecuencia (…) ACUERDA la inmediata restitución de la posesión del uso y goce del inmueble (…) en la persona del tercero interesado en amparo, la ciudadana ZAIDA COROMOTO BUAIZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-3.849.755…”, ordenando notificar de dicha decisión a la parte accionante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Primero Accidental Ad Hoc en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró el “DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN” en el amparo ejercido por la ciudadana VALENTINA T. RODRÍGUEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 7.257.829, debidamente asistida por el abogado Raúl E. Lazo Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.295, contra la decisión dictada el 3 de mayo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de dicha Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ANULA el referido fallo y REPONE la causa al estado de que, previa, correcta y efectiva notificación a las partes, al Ministerio Público y a la tercera interesada, se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional.