Sentencia N° 1541 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1541, Exp. 11-1007, 16/11/2012
Expediente11-1007
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Miguel Medina Flores contra la Caja de Ahorro de los Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la negativa de la caja de ahorros a afiliar al demandante y otros docentes constituía una violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL MEDINA FLORES, asistido por el abogado Antonio José Tesare González, contra la Caja de Ahorros de los Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico (C.A.E.T.E.G), al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Guárico. 3- ANULA el fallo dictado el 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 4- REPONE la causa al estado de nueva admisión por parte del Tribunal declarado competente.

Palabras clave

amparojusticiacompetenciaderechosadministraciónconstitucionalacceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca