Sentencia N° 1541 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1541, Exp. 08-0442, 09/11/2009
Expediente08-0442
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del numeral 5 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La decisión original, que desaplicaba la norma por considerar que vulneraba el principio de presunción de inocencia, fue declarada no conforme a derecho por la Sala, que ordenó la reposición del caso para que se dictara una nueva sentencia ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, efectuó en el fallo remitido, entre otros señalamientos, los que se transcribe a continuación: Que “definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-04-2006, por el Tribunal Primero (1°) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal (...) mediante la cual condenó a través del procedimiento por admisión de los hechos, ocurridos éstos en fecha 29-12-2002 (...) al acusado: MARCOS ENRIQUE ITRIAGO TOMAS (...) al cumplimiento de la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas (sic) las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (...), y a los fines de practicar el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 482 y 484 eiusdem; este órgano jurisdiccional, pasa de seguidas, a realizarlo de la siguiente forma...”. Que “...este juzgado, considera pertinente aplicar la normativa prevista en los artículos 494 y siguientes eiusdem, referentes a este beneficio o medida de prelibertad...”. Que “...por cuanto el penado MARCOS ENRIQUE ITRIAGO TOMAS, se encuentra actualmente en libertad y habiendo sido condenado a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, observa este juzgado que, no excediendo dicha pena impuesta en la sentencia condenatoria a cinco (5) años, tal como lo preceptúa el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ni tampoco excede de tres (3) años, al haber sido condenado por el procedimiento de admisión de los hechos (…) lo procedente y ajustado a derecho es, acordar, la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO respectivo, para la aplicación de la medida de prelibertad o beneficio en la modalidad de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de este penado...”.
Dispositiva
Por las razones antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación del numeral 5 del artículo 494 (ahora 493.5) del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en sentencia dictada el 22 de mayo de 2006; por lo cual se ANULA el fallo que fue objeto de la presente revisión, así como todos los actos que de él dependan. En consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por el referido Juzgado de Ejecución, en la cual queden subsanados los vicios que dieron lugar al referido pronunciamiento y con sujeción al contenido del presente fallo.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusopresunción de inocenciaCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia firmeejecución de penaderechos humanos