Sentencia N° 1541 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1541, Exp. 07-0190, 20/07/2007
Expediente07-0190
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados Francis Rivas Valecillos y Alberto Rivas Acuña en representación del ciudadano Víctor Agreda, respecto a sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del documento que acredite la representación judicial de los solicitantes.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Por su parte, el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala competencia para la revisión de actos jurisdiccionales de los tribunales de la República. Ahora bien, el artículo 19 eiusdem dispone que: Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada. (Resaltado del fallo). En el caso de autos, se observa que los abogados Francis Rivas Valecillos y Alberto Rivas Acuña se atribuyeron la representación judicial del ciudadano Víctor Agreda, sin que conste en autos documento poder con el cual se evidencie tal representación.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que plantearon los abogados Francis Rivas Valecillos y Alberto Rivas Acuña, en sedicente representación del ciudadano VÍCTOR AGREDA, respecto de las sentencias que dictaron, el 16 de diciembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, el 8 de mayo de 2006, el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadrepresentación judicialderecho al debido procesosentencias laboralesCANTVEstado Laracontrato colectivo

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