Sentencia N° 1541 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1541, Exp. 05-0947, 08/08/2006
Expediente05-0947
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Rómulo Henríquez Navarrete. Se argumenta que la inactividad del demandante durante más de seis meses, a pesar de haber obtenido una medida cautelar, constituye un abandono del trámite. La Sala considera que el desistimiento del demandante no impide la declaración de abandono, dado que no se evidenció interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 18 de abril de 2005, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por el accionante, en la incidencia correspondiente a la recusación planteada en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de difamación agravada continuada, así como también contra la decisión dictada por dicha alzada penal en fecha 21 de abril de 2005, en la cual se declaró sin lugar la referida recusación. Como punto previo, esta Sala Constitucional estima oportuno examinar la solicitud planteada por el ciudadano Carlos Ramírez López en su diligencia del 11 de julio de 2006, a los fines de que esta Sala se pronuncie respecto a la presunta falta de probidad y lealtad manifestada –a su decir- por el ciudadano Rómulo Henríquez Navarrete. En tal sentido, del texto de dicha diligencia puede extraerse lo siguiente: “Antes del desistimiento que el día de ayer anunció el querellante este amparo está afectado por el decaimiento del interés del querellante quien por diez meses después de obtenida la cautelar que pidió abandonó (sic) el proceso, y es sólo el día antes de la audiencia que reaparece para desistir basándose en una sentencia de la Corte de Apelaciones que se produjo el pasado 26 de junio 2006, es decir, hace ocho días hábiles hasta ayer, obvio que esperó el último momento haciendo que la Sala se ocupara de trabajar el expediente fijando la audiencia del caso, y haciendo que también nosotros dedicásemos nuestro tiempo en esto. La falta de lealtad y probidad procesal es palmaria. Tercero.- El motivo del desistimiento no es coherente con la denuncia de las supuestas violaciones libeladas, al punto que la inhibición de la Juez no resuelve tales supuestas infracciones. Esto demuestra que el amparo fue utilizado para fines diferentes a su diseño. Cuarto.- Pido que se declare terminado el proceso por decaimiento de interés del querellante y que haya pronunciamiento sobre la denunciada faltas de lealtad y probidad”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por RÓMULO HENRÍQUEZ NAVARRETE, asistido por los abogados MARISELA GODOY ESTABA y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, contra la decisión dictada el 18 de abril de 2005, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por el accionante, en la incidencia correspondiente a la recusación planteada en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de difamación agravada continuada, así como también contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2005, que declaró sin lugar la referida recusación. 2.- SIN EFECTOS la medida cautelar innominada que se acordó en la oportunidad en la cual se admitió la presente demanda de amparo. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.
Palabras clave
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