Sentencia N° 1541 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1541, Exp. 03-2794, 11/08/2004
Expediente03-2794
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Accidental que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Enrique Gil Torres. El demandante alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa, argumentando que la sentencia impugnada incurrió en ultrapetita al ordenar su desalojo de un inmueble que no era objeto de la demanda. La Sala, sin embargo, determinó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para cuestionar decisiones firmes y que la valoración de pruebas realizada por el Juzgado no vulneró derechos constitucionales del recurrente.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: Como punto previo a la decisión, la Sala aprecia que el escrito de fundamentos de la apelación, que presentó la parte actora el 2 de enero de 2004, es extemporáneo, por cuanto esta Sala dio cuenta del expediente de la apelación de autos el 27 de octubre de 2003 y el lapso para la consignación del escrito de fundamentos venció el 27 de noviembre de 2003. Por esa razón, esta Sala no se pronunciará en relación con los argumentos que expuso la quejosa en el escrito supra mencionado. Así se decide. La parte actora denunció la violación de su derecho al debido proceso, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante le dio pleno valor probatorio a la autorización que supuestamente concedió FUNDAGUARENAS al ciudadano Paulino Antonio Henríquez Medina para el subarrendamiento del inmueble; denunció, además, que la sentencia incurrió en ultrapetita, por cuanto condenó al demandante a la desocupación de unas bienhechurías, cuando el arrendamiento fue pactado sobre un lote de terreno. El Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró sin lugar el amparo, por cuanto el demandante sólo pretendió la revisión del criterio de la alzada para la resolución conflicto que se le planteó, examen que no corresponde a los tribunales constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que expidió el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 10 de octubre de 2003, y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso PEDRO ENRIQUE GIL TORRES contra el fallo que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 28 de noviembre de 2001. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión.