Sentencia N° 1541 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1541, Exp. 03-0495, 11/06/2003
Expediente03-0495
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Irineo Pernía Pernía, representante legal de Agropecuaria El Pagüey, C.A., respecto a la sentencia nº 1266. El solicitante argumentó que el Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas no existía, lo que motivó la aclaratoria. Sin embargo, la Sala constató que dicho juzgado estaba debidamente constituido y funcionando, desestimando así la afirmación del solicitante.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala pasa a examinar la solicitud presentada. A tal efecto, considera lo que sigue: La institución de la aclaratoria de sentencias tiene por finalidad aclarar los puntos dudosos, salvar la omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, tal y como lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Precisado lo anterior, esta Sala observa que la aclaratoria solicitada versa sobre un presunto error del fallo en declinar la competencia en un órgano jurisdiccional inexistente. Al respecto, se observa que, según la lista de Tribunales de la República publicada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, cuyo titular es el Juez Alonso José Valbuena Pérez y que se encuentra ubicado en el Edificio Centro Comercial Don Pepe, situado en la calle Camejo con Avenida Páez, de la prenombrada ciudad, se encuentra debidamente constituido y funcionando, por lo que, no es cierta la afirmación realizada por el solicitante respecto de su inexistencia. Establecido lo anterior, esta Sala advierte que el alcance de la aclaratoria de una decisión está determinado por el objeto que la ley adjetiva le establece, el cual, según lo dispuesto por el mencionado artículo 252 del Código Adjetivo Civil, es subsanar una deficiencia de expresión de la sentencia, a fin de desvanecer las dudas que se produzcan por los conceptos o frases contenidas en ella, para precisar el sentido que se les quiso dar el juez al redactarla en procura de su correcta ejecución. Ello así, esta Sala considera que el fallo cuya aclaratoria se solicita es claro al identificar al órgano jurisdiccional competente, por la materia y por el territorio, para conocer de la acción de amparo propuesta por el solicitante, es decir, que el mismo no presenta puntos dudosos, omisiones u errores de referencias que requieran aclaratoria por parte de esta Sala.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara SIN LUGAR la aclaratoria solicitada por el ciudadano Irineo Pernía Pernía, en su carácter de representante legal de Agropecuaria El Pagüey, C.A., de la sentencia nº 1266 dictada por esta Sala el 20 de mayo de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese al expediente respectivo y téngase como parte integrante del fallo.

Palabras clave

aclaratoriasentenciacompetenciajuzgadoamparoprocedimiento civil

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