Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 24-1220, 06/10/2025
Expediente24-1220
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ysabel Teresa Jiménez Simanca y Delia Ysabel Simanca Contreras, representadas por los abogados Jean Carlos Martínez y Carlos Williams Verenzuela Aguirre. La decisión se fundamentó en que las demandantes no poseían cualidad procesal para solicitar copias del expediente, ya que no eran parte del proceso penal original. La Sala Constitucional del TSJ confirmó esta decisión, argumentando que la acción de amparo no puede prosperar cuando la supuesta violación ha cesado, lo que ocurrió cuando el tribunal de primera instancia se pronunció sobre la solicitud de copias.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, debe dejarse establecido, que no existe duda, en que las accionantes sustentan su demanda de amparo constitucional en un falso supuesto de hecho, por cuanto denuncian omisión de pronunciamiento por parte de la Juez de Primera Instancia sobre la solicitud de copias certificadas del Expediente (sic) N° 2C-26.198-24, siendo que SÍ hubo emisión de pronunciamiento por la accionada, y que en el mismo, niega la solicitud de copias, estableciendo una motivación de su dictamen, al señalar que las ciudadanas YSABEL TERESA JIMÉNEZ SIMANCA y DELIA YSABEL SIMANCA CONTRERAS, mandantes de los Abogados JEAN CARLOS MARTÍNEZ y CARLOS WILLIAMS VERENZUELA, no gozan de cualidad procesal por no ser partes en el proceso primigenio, por lo que debe concluirse que la amenaza contra los derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 7, 19, 21, 26, 49, 51 de nuestra Carta Magna y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por los quejosos, no es inmediata posible y realizable por el agraviante, vale decir que no ocurrió, por lo que asienten estos sentenciadores que lo ajustado en derecho, es declarar INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el 25-9-2024 por los Abogados (sic) JEAN CARLOS MARTÍNEZ y CARLOS WILLIAMS VERENZUELA AGUIRRE, en su condición de Apoderados Judiciales (sic) de las ciudadanas YSABEL TERESA JIMÉNEZ SIMANCA y DELIA YSABEL SIMANCA CONTRERAS, todo ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jean Carlos Martínez y Carlos Williams Verenzuela Aguirre, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas YSABEL TERESA JIMÉNEZ SIMANCA y DELIA YSABEL SIMANCA CONTRERAS, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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