Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 15-0886, 27/11/2015
Expediente15-0886
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia que declaró la disolución de la sociedad mercantil Promotora Camoruco, C.A. La parte demandante argumentó que la disolución no podía ser declarada sin la participación de todos los accionistas, incluyendo a Inversiones Marylu, C.A., quien no fue citada en el proceso. La Sala determinó que la disolución de una sociedad mercantil debe ser solicitada por los accionistas y que la falta de citación de un accionista relevante afecta la legitimidad del proceso. Finalmente, la Sala declaró que no había lugar a la revisión solicitada, manteniendo la decisión del juzgado de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado Carlos Manuel Figueredo Villamizar, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Enrique Roberto Federic Heemsen Sucre, y de la sociedad mercantil Inversiones Marylu, C.A., ya identificados, de la sentencia dictada, el 21 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

confesión fictadisoluciónsociedades mercantilesCódigo de Comercioliquidaciónderechojurisprudencia

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